Summary: | Por deseo fundacional, Alcalá carecía de facultad de leyes. Los estudios de derecho civil se iniciaron en Alcalá en 1673 -aunque previamente existían lecciones extraordinarias de esa materia- con la creación de dos cátedras de Instituta como auxilio a la enseñanza de cánones. Con el plan de 1772 -cuya azarosa génesis reconstruye cuidadosamente Ramon Aznar- la antigua facultad de cánones se convierte en facultad de derechos o jurisprudencia: se modifican cátedras, se establecen manuales de clara orientación regalista para su estudio, se controla la asistencia y los conocimientos. La aplicación de las reformas fue encomendada por el consejo de Castilla a un organismo de nueva planta: la junta del método de estudios. El plan de 1772 afectó de lleno también a las academias, pieza fundamental en la enseñanza universitaria del siglo XVIII vinculadas fundamentalmente a los manteistas. Éstas eran centros autónomos de los estudios y tenían una clara orientación práctica: enseñaban a exponer y argüir en público, conocimientos que eran esenciales para el éxito de los actos académicos, exámenes de grados y oposiciones. Catedráticos y estudiantes no podían quedar al margen de estas reformas, se aprecia así el final del dominio colegial sobre las cátedras, el perfil de los nuevos profesores de cánones y leyes, su producción intelectual, los salarios de las cátedras. En cuanto a los alumnos se realiza su recuento, distribución por facultades, procedencia geográfica, edad, mortalidad académica y un apunte sobre la vida cotidiana. El libro se cierra con tres apéndices: el reglamento de las academias de jurisprudencia -inédito hasta el momento-, una relación de todos los opositores juristas con sus méritos -datos imprescindibles para otras investigaciones- y el elenco de los profesores juristas.
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